La recuperación de una deuda no es un proceso automático. Por el contrario, el acreedor que desea recuperar su dinero debe participar activamente en el proceso de cobro.
Presentar reclamaciones al Registro Nacional de Ingresos paso a paso
Antes de la puesta en marcha del KRZ, esto debía hacerse por escrito, presentando el documento pertinente en dos copias, pero la situación cambió tras la modificación de la Ley de Quiebras .
Las reclamaciones ahora deben notificarse a través del sistema mencionado. Cabe destacar que esto aplica a los procedimientos abiertos después del 1 de diciembre de 2021 .
Un bufete de abogados puede encargarse del proceso de presentación de una reclamación, pero también puede hacerlo usted mismo en persona.
Complementar la información sobre el deudor y el acreedor
El primer paso es iniciar sesión en el sistema . Esto se puede hacer mediante el Módulo de Identidad, que le da acceso en línea a numerosos servicios públicos.
Después de iniciar sesión en el sistema, seleccione Nueva solicitud y luego busque la plantilla de carta adecuada.
El documento apropiado para presentar reclamaciones es el documento n.° 30048 – «Presentación de reclamaciones en procedimientos de quiebra ». Puede buscarlo introduciendo esta frase en el cuadro de texto o siguiendo la ruta:
Quiebra del empresario -> Cartas en el procedimiento posterior a la declaración de quiebra -> Cartas relacionadas con la lista de cuentas por cobrar -> Informe de cuentas por cobrar en el procedimiento de quiebra.

El sistema nos solicitará que ingresemos el número de referencia del expediente . Una vez completado, también se completarán automáticamente los datos del fideicomisario ante el que presentamos la reclamación.
En la gran mayoría de los casos serán correctos, pero lo mejor es verificarlos.
A continuación, debe determinarse si la reclamación se presenta de forma independiente, como apoderado, curador u otro representante legal.
El siguiente paso es completar los datos del acreedor , es decir, los suyos, y verificar los datos del deudor en quiebra. Estos datos, al igual que los del síndico, deberían completarse automáticamente, pero es recomendable comprobar que no haya errores.
El Registro Nacional de Deuda. ¿Qué se puede saber sobre el deudor?
Determinación de cuentas por cobrar
El siguiente paso para informar las cuentas por cobrar a través del KRZ es definirlas . Hay tres tipos de cuentas por cobrar en el sistema:
- principal,
- interés,
- otros, incluidos los costos.
Para el crédito principal, debe especificarse su categoría. Existen cuatro categorías de créditos, cuya definición se encuentra en el artículo 342, sección 1, de la Ley Concursal .
Tras seleccionar una categoría, especifique si la cuenta por cobrar es monetaria. En caso afirmativo, indique el importe y la fecha de vencimiento . Lo mismo aplica para las cuentas por cobrar no monetarias.

El siguiente paso consiste en determinar si la reclamación fue reconocida en la lista de reclamaciones elaborada en el procedimiento de reestructuración. En caso afirmativo, deberá proporcionar el número de referencia del procedimiento de reestructuración en el que se elaboró dicha lista.
Si la respuesta es negativa, se requiere evidencia que confirme la existencia de las cuentas por cobrar y su descripción.
En la siguiente etapa, el acreedor indica si existen procedimientos judiciales, administrativos o arbitrales pendientes respecto del crédito, y si éste se encuentra garantizado.
Tras completar la información relativa al capital adeudado, procedemos a definir los intereses . Seleccione el tipo de interés, el importe (una calculadora en línea puede resultar útil) y el importe sobre el que se calcularán los intereses, especificando el periodo.
Lo último que hay que mencionar son otros costes , si los hay, por supuesto.
En la sección Información adicional proporcionamos el nombre de nuestro banco y el número de cuenta a la que se transferirán los créditos.
Tras verificar el resumen de cuentas por cobrar, los documentos deberán cargarse en el sistema como archivos adjuntos.
Entre estas pruebas se incluyen, entre otras, las facturas impagadas por el deudor, los acuerdos celebrados con él y demás evidencia que demuestre la creación del crédito, así como un poder notarial y confirmaciones de pago de las costas judiciales.
Después de guardar el documento (por si acaso, es buena idea guardar la solicitud regularmente mientras la rellena, para que en caso de un error o fallo inesperado no tenga que empezar todo el procedimiento desde el principio), debe firmarlo electrónicamente .
Las solicitudes se firman después de guardar el documento accediendo a Buzón -> Documentos en trámite.
Una vez firmada la solicitud, solo queda enviarla (menú Acciones -> Enviar).

¿De cuánto tiempo dispone un acreedor para presentar una reclamación?
Si nuestro deudor es una empresa que se ha declarado en quiebra (lo cual ha sido confirmado mediante una anotación adecuada en el Registro Nacional de Deudas ), nosotros , como acreedores, tenemos 30 días para informar del reclamo al síndico.
Sin embargo, la legislatura ha previsto la posibilidad de que los acreedores, por diversas razones (generalmente por desconocimiento de la declaración de quiebra del deudor), deseen presentar una reclamación después del plazo establecido. Si bien esto es posible, conlleva varias consecuencias.
Presentar una reclamación después del plazo límite requiere la revisión del síndico de la quiebra, lo que puede prolongar todo el proceso. Además, el acreedor que presente una reclamación fuera de plazo deberá abonar los gastos fijos de la quiebra correspondientes a dicha presentación.
Su importe equivale al 15% del salario mensual medio en el sector empresarial, excluyendo las primas por beneficios, correspondiente al tercer trimestre del año anterior, según anunció el Presidente de la Oficina Central de Estadística.
¿Cuánto cuesta presentar una reclamación ante el Registro Nacional de Ingresos?
No se cobran tasas por presentar una reclamación ante el Registro Nacional de Deudas . La excepción a esta regla se aplica si el acreedor presenta la reclamación transcurridos 30 días desde la declaración de quiebra.